Por Rafael Rubí Carrizoza
La inminente reforma no es solo un ajuste normativo, es un cambio de reglas que obliga a las IMMEX a migrar de la simple facilitación a un blindaje fiscal y aduanero permanente. La iniciativa de reforma a la Ley Aduanera en México marca un cambio profundo en la forma en que la autoridad supervisará a las empresas con Programas IMMEX. Más allá de modernizar y digitalizar procesos, el trasfondo es claro: cerrar brechas, endurecer controles y colocar a la operación de las maquiladoras bajo una lupa constante.
Un nuevo nivel de escrutinio para las IMMEX
Los ejes más relevantes de la reforma impactan directamente la operación diaria de las IMMEX:
- La integración de expedientes electrónicos, ahora con un carácter enunciativo más no limitativo.
- Los requisitos adicionales para la certificación OEA, que elevan el estándar de cumplimiento.
- La nueva corresponsabilidad de los agentes aduanales, quienes actuarán como doble agente de las empresas y de la autoridad.
- El reforzamiento de los controles de inventarios del Anexo 24 y 30, que deberán operar de forma permanente y automatizada, generando una glosa en automático y al momento.
- La supervisión estricta en la transferencia de mercancías importadas temporalmente, cuya simulación será considerada contrabando con penas severas.
Expedientes electrónicos y digitalización obligatoria
La reforma reafirma la obligación de integrar expedientes electrónicos de comercio exterior y amplía los conceptos de los elementos que deben conformarlos. Lo relevante es que la lista se establece de manera enunciativa, más no limitativa, lo cual deja abierta la posibilidad de que la autoridad aduanera y de comercio exterior requiera cualquier otro elemento que considere necesario para verificar la materialidad de las operaciones.
En la práctica, las IMMEX deberán estar preparadas para acreditar, con documentación sólida y completa, no solo lo que la norma enumera expresamente, sino todo aquello que pueda dar certeza de la operación. Esto genera un escenario de fiscalización abierta, en el que la autoridad tiene un margen más amplio para cuestionar y solicitar pruebas adicionales, elevando de forma significativa los riesgos de incumplimiento.
La Certificación OEA: un blindaje indispensable
La iniciativa de reforma establece requisitos adicionales para que las autoridades fiscales otorguen el registro como empresas certificadas, incluyendo la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA).
De manera específica, se prevé que ninguno de los socios de las empresas solicitantes haya sido condenado por delitos que ameriten pena corporal y que las compañías no cuenten con sanciones administrativas relacionadas con la importación o exportación de mercancías. La legislación, sin embargo, no define con claridad el alcance de dichas sanciones, lo que abre un espacio de incertidumbre y riesgo para las IMMEX.
Asimismo, la reforma contempla que cuando la cancelación de una autorización derive de delitos fiscales o de sanciones vinculadas con la entrada o salida de mercancías del país, no se permitirá una nueva inscripción. Esto significa que las empresas deben cuidar no solo su historial de cumplimiento, sino también la conducta de sus socios y representantes legales.
En términos empresariales, el estándar para acceder y mantener la certificación OEA será cada vez más alto, y la autoridad se reserva el derecho de negar o cancelar registros si percibe riesgos de incumplimiento. Para las IMMEX, esta certificación ya no es un distintivo, sino una barrera estratégica de entrada que marcará la diferencia entre empresas que acceden a beneficios y aquellas que enfrentarán un entorno de fiscalización más riguroso y costoso.
Una nueva relación IMMEX–Agentes Aduanales: corresponsabilidad y doble función
La reforma anticipa un cambio profundo en la relación entre las IMMEX y sus agentes aduanales. Con la iniciativa, se les atribuye una corresponsabilidad directa en las operaciones, lo que eleva sustancialmente su papel y obligaciones.
Los agentes aduanales deberán actuar como doble agente: seguirán representando a las empresas en sus operaciones, pero también tendrán la obligación de reportar de manera inmediata al SAT las infracciones o irregularidades que detecten. Esto los convierte en vigilantes para la autoridad.
Para las IMMEX, este nuevo escenario implica:
- Mayor escrutinio interno, para evitar que un error operativo derive en un reporte al SAT.
- Una relación más regulada con los agentes, sustentada en procesos documentados y trazables.
- Riesgo reputacional y sancionatorio, ya que lo que antes podía resolverse internamente ahora escalará de inmediato.
- Impacto en los costos de servicio: el mayor nivel de corresponsabilidad y riesgo se reflejará en un incremento en el precio de los servicios aduanales.
Control de inventarios: supervisión permanente de la autoridad
La reforma refuerza la obligación de que los sistemas de control de inventarios sean automatizados y operen de manera permanente, de modo que la autoridad tenga acceso ininterrumpido a dichos registros.
Esto implica que los sistemas que administran la información del Anexo 24 y del Anexo 30 deberán estar preparados para ofrecer trazabilidad continua y actualizada de cada movimiento de mercancías de importación temporal, exportación y saldos de IVA.
Implicaciones para las IMMEX:
- Acceso constante de la autoridad como supervisores en tiempo real.
- Tolerancia cero a inconsistencias entre inventarios físicos y registros electrónicos.
- Mayor presión tecnológica, al requerir sistemas robustos y sincronizados.
- Riesgo de cancelación de programas por incumplimiento.
Transferencia de mercancías importadas temporalmente: materialidad bajo lupa
Otro aspecto crítico de la reforma es la transferencia de mercancías importadas temporalmente por empresas con Programas IMMEX. Las partes involucradas deberán solicitar, proporcionar y conservar la documentación que soporte la materialidad de las operaciones.
Este proceso deberá acreditarse desde el momento en que la mercancía se destina al régimen de importación temporal y mantenerse hasta su transferencia, incluyendo evidencia documental del proceso productivo al que fue sometida.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, se considerará presunción de contrabando —con penas de prisión de 5 a 8 años— cuando se transfieran mercancías que hayan ingresado bajo régimen temporal mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados. Esto convierte la materialidad de las transferencias en un pilar del blindaje fiscal y aduanero, donde cualquier descuido puede derivar en sanciones económicas y consecuencias penales.
Conclusiones: de la facilitación al blindaje obligatorio
La reforma confirma que la etapa de tolerancia en el cumplimiento ha quedado atrás. Para las IMMEX, el nuevo entorno significa:
- Demostrar materialidad en cada operación, con expedientes completos y documentación más allá de lo señalado en la norma.
- Cumplir con estándares más altos para obtener y mantener la certificación OEA.
- Replantear la relación con los agentes aduanales, reconociendo su corresponsabilidad y el alza de costos de sus servicios.
- Invertir en tecnología robusta para garantizar controles de inventarios precisos y en tiempo real.
- Blindar las transferencias de mercancías importadas temporalmente para evitar riesgos de contrabando.
El tiempo de adaptación es ahora. Las IMMEX que inviertan en blindaje tecnológico, procesos documentados y asesoría especializada podrán enfrentar este nuevo entorno con seguridad. Las que no, quedarán expuestas a riesgos que pueden comprometer su permanencia en el mercado.

**Rafael Rubí Carrizoza, es Socio encargado de la oficina Tijuana de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., y cuenta con más de 25 años de experiencia como asesor de negocios de la industria IMMEX.

