Por Mauricio Higuera

Mexicali, B.C.- Ante la reforma a la ley del INFONAVIT que permite el uso de la subcuenta de los trabajadores para financiar la construcción de viviendas bajo la supervisión de una filial, los empleados pueden presentar amparos individuales o colectivos al considerar que sus derechos laborales se ven afectados.

Así lo expresó René Mireles, director de Mireles abogados laboralistas, en la charla que ofreció a los integrantes de Ejecutivos de Relaciones Industriales de Baja California A.C (ERIBAC) titulado Reforma INFONAVIT 2025 llevado a cabo en las instalaciones de conocido hotel en Mexicali. 

En la exposición de motivos, expresó que dicha situación, puede representar un riesgo para el patrimonio de los trabajadores, aunque hasta el momento no hay organizaciones sindicales promoviendo el recurso jurídico, el cual deben presentar en 30 días hábiles en el momento en que se publicó la reforma que fue el pasado 21 de febrero.

“Sin duda es un tema la creación de la filial, aunque debemos esperar los 180 días que estipula reforma para conocer con precisión cómo va a operar” indicó el experto.

Así mismo, opinó que, con la reforma, el organismo regresa a sus primeros años de operación cuando además de otorgar créditos como en la actualidad, también construía vivienda aunque el esquema fue un fracaso, situación que considera Mireles pueda repetirse nuevamente, ya que la historia ha demostrado que el estado es ineficiente en realizar actividades productivas.

“Este cambio en la ley puede generar actos de corrupción,” señaló el litigante.

René Mireles, manifestó que otro aspecto que causó controversia, es la aplicación del artículo 29, el cual habla de los descuentos que los patrones deben realizar a los trabajadores en caso de inasistencias al lugar de trabajo o por incapacidad, donde en principio, el empleador tenía la obligación de pagar las amortizaciones cuando el trabajador hubiese faltado.

En ese sentido, indicó que gracias a la publicación de la norma 1/2025 del criterio de interpretación, señala que solamente en los casos en que el crédito esté fijado en una cantidad determinada en pesos o veces salario mínimo, lo que debe hacer el patrón, es descontar la cantidad completa de los salarios, que efectivamente si le paga al trabajador, de tal forma que si éste, durante el bimestre estuvo incapacitado o bien determinado número de faltas no va a disminuir el pago del descuento que le tiene que hacer.

“Si el trabajador tiene la obligación de pagar mil pesos de crédito o de renta y solamente laboró la mitad del bimestre y esos mil pesos era lo que debía juntar en el periodo, no significa que, porque estuvo incapacitado, se vaya a reducir el pago, le van a descontar toda la cantidad completa de los salarios que hayan pagado en ese periodo, con la limitante de que no excedan el 20% si gana el salario mínimo por concepto de abono para crédito o 30% para el caso de renta”.

“Esto es que el patrón no tiene que pagar las cantidades que no le pudo descontar al trabajador, que no le cubrió el salario, eso libera el riesgo del patrón que inicialmente consideraba existía con la reforma artículo 29, con ello el patrón no está obligado a pagar de su bolsillo ni amortizaciones crédito ni renta cuando el trabajo no se presente a trabajar por inasistencia o incapacidad”.

Finalmente, René Mireles recomendó a las empresas, informar a los trabajadores acerca de los alcances de la reforma.