El Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) pidió al Gobierno de México demostrar con pruebas científicas que el maíz transgénico es malo para la salud humana.

A través de un comentario por escrito, esta petición se planteó como parte de una consulta que realiza la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) por la propuesta que hizo el 3 de julio pasado la Secretaría de Salud de México de cambios a la NOM-187 vigente publicada en 2003.

“Estados Unidos solicita la documentación y las pruebas científicas pertinentes, como la evaluación de riesgos de México”, dijo el USDA.

El objetivo del proyecto de modificación a la NOM-187 es establecer las especificaciones sanitarias, denominaciones e información comercial que deben cumplir los productos elaborados con maíz nixtamalizado.

La NOM-187 aplica tanto a productos nacionales, como importados, excluyendo botanas. En la elaboración de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe abstenerse el uso de maíz genéticamente modificado como materia prima. 

“A Estados Unidos le preocupa que esta medida no esté basada en la ciencia y amenace con perturbar el comercio”, añadió el USDA. 

México afirma en el Artículo 11 del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SE-2023 que este proyecto de NOM no se ajusta a una norma internacional porque no existe ninguna.

“Por ello, Estados Unidos recuerda a México su obligación conforme al Artículo 9.6.3 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) de que, si no existen normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, la Parte se asegurará de que su medida sanitaria o fitosanitaria se base en una evaluación, según corresponda a las circunstancias, del riesgo para la vida o la salud humana, animal o vegetal”, indicó el USDA.

También el USDA recuerda a México sus obligaciones de llevar a cabo su evaluación de riesgo y gestión de riesgo con respecto a una regulación sanitaria o fitosanitaria de una manera que esté documentada y proporcione a las otras Partes y personas de las Partes la oportunidad de hacer comentarios, de la manera que determine esa Parte, según el T-MEC.

El T-MEC obliga proporcionar a otra Parte, previa solicitud, la documentación relevante que México consideró en el desarrollo de la medida propuesta, incluyendo evidencia científica documentada y objetiva relacionada con la medida, tales como evaluaciones de riesgo, estudios relevantes y opiniones de expertos.

Finalmente, el T-MEC requiere discutir con otra Parte, previa solicitud y cuando sea apropiado durante su proceso regulatorio, cualquier preocupación científica o comercial que la otra Parte pueda plantear respecto a la medida propuesta y la disponibilidad de enfoques alternativos menos restrictivos al comercio para lograr el nivel de protección apropiado de la Parte. 

Con información de América Economía.