Debido al aumento en la inflación, el SAT ajustó las tarifas para el cálculo del ISR de las personas físicas que se aplicarán a partir de 2023. Si bien, ello representará menores descuentos en la nómina de los trabajadores, no se trata de un gran beneficio como ha trascendido, consideró Álvaro Byrd Godínez, de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP).

“El hecho de que estas tablas se actualicen, nos hace pagar en términos nominales un poco menos del impuesto (…), pero puede ser que productos del consumo familiar hayan tenido un aumento más allá del que tienen estas tarifas”, refirió.

Y es que, si bien la inflación general anual se ubicó en 7.77% durante la primera quincena de diciembre de 2022, los rubros relacionados con la alimentación se posicionaron por encima del indicador.

Para los primeros 15 días de diciembre, el índice nacional de precios al consumidor de los alimentos procesados y bebidas reportó una variación anual de 14.13%, mientras que los productos agropecuarios se ubicaron en 8.85% a tasa anual.

“Casos como el tomate, la cebolla, que han llegado a registrar inflaciones en el 2022 de hasta el 40%. Naturalmente no se va a compensar con esta disminución en pesos que pueda generarse derivado de esta actualización de la inflación. La cantidad neta es bastante baja, conservadora entre el impuesto de un mes a otro”, acotó Byrd Godínez.

Por ejemplo, a un trabajador formal con un sueldo de 10 mil pesos mensuales, en 2022 se les descontaban 883.75 pesos por concepto de ISR, y para 2023, el monto se reducirá a 770.90 pesos vía nómina.

Es decir, a partir de enero de 2023 ese trabajador recibirá 62.85 pesos más en su pago debido a una menor retención.

En términos porcentuales, la diferencia es mínima. Mientras en 2022, el trabajador que ganaba 10 mil pesos pagaba 8.33% de ISR respecto a su salario, para 2023 desciende a 7.70%. Una diferencia de 0.63 puntos porcentuales.

“Se trata de un ajuste que va a beneficiar ligeramente al trabajador”, dijo al precisar que no se trata de un beneficio impulsado por la actual administración, ni de una mejora laboral como los casos del aumento al salario mínimo o la ampliación en el periodo vacacional, sino de un ajuste que por ley ya estaba establecido.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las tarifas para el cálculo de los pagos de las personas físicas, exceda el 10%, tendrá que ser ajustada.

Para el ejercicio fiscal de 2022, las tarifas para el cálculo del ISR correspondiente a los trabajadores no se actualizó, dado que desde la fecha en que se llevó a cabo la modificación, en diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021, la inflación acumulada se ubicó en 6.97%.

Pero para el periodo que comprende de diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021, la inflación acumuló un crecimiento de 15.31%, superando el piso establecido para efectuar la actualización en las tarifas.

“No se trata en sí de una mecánica que se haya buscado en pro de los trabajadores en este momento en particular”, precisó.

Con información de 24 Horas.