La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) prepara modificaciones a las disposiciones generales para la operación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), el padrón administrado por la dependencia y en el que deben darse de alta las empresas de subcontratación para poder prestar sus servicios.
“Derivado de la práctica en la implementación del registro, y para la mayor eficacia en el desarrollo de las acciones de vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad laboral que regula la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, se ha estimado conveniente modificar las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que los presten”, señaló Luisa María Alcalde Luján, titular de la STPS, en el proyecto.
La modificación se encuentra en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) y contempla un nuevo capítulo para regular la vigilancia del REPSE, incluyendo las inspecciones, así como nuevos criterios para negar la inscripción al padrón o cancelarla.
Entre los cambios destacados, se incluye la posibilidad de que la dependencia solicite a las empresas que contraten los servicios especializados información complementaria durante el trámite del registro de una compañía prestadora de servicios.
Hasta ahora, la STPS puede negar el registro a las empresas que no acrediten la especialización del servicio que quieren ofrecer, proporcionen información falsa o no estén en regla con sus obligaciones fiscales o de seguridad social. Sin embargo, las modificaciones planteadas por la autoridad añadirían dos nuevos supuestos:
- Por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
- Por identificarse incumplimiento a las condiciones de trabajo establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
Por otra parte, la dependencia busca incorporar cuatro nuevos elementos para cancelar la inscripción al REPSE. De esta manera, las empresas podrían perder su registro cuando:
- Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas de inspección resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma.
- Proporcionen información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
- Se advierta de incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
- Se identifique algún tipo incumplimiento a las condiciones de trabajo establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
- Además de esto, la Secretaría del Trabajo busca establecer reglas más claras para poder modificar o agregar servicios especializados en los casos de las empresas y personas físicas que ya están inscritas en el padrón.
En este sentido, las empresas podrán solicitar en cualquier momento la modificación o incorporación de nuevas actividades, siempre y cuando estas formen parte del objeto social del proveedor. En el caso de las personas físicas, la solicitud de actualización será procedente si las actividades están contempladas en su constancia de situación fiscal.
“La Secretaría a través de la plataforma, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de modificación o actualización dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de esta, en caso de no recibir la notificación correspondiente, se aplicará el procedimiento dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, refiere el proyecto.
Es decir, si concluye el plazo y la dependencia no responde, la empresa podrá requerir a la autoridad su pronunciamiento en los próximos tres días, si después de esto no se obtiene solución, la modificación se dará por realizada.
La inscripción al REPSE es una obligación que tienen las empresas subcontratistas de servicios especializados. Este padrón nación con la reforma de subcontratación y cuenta con más de 128,000 registros, de acuerdo con el catálogo público de la STPS.
Más dientes para la vigilancia e inspección
Las disposiciones para la operación del REPSE contemplan también nuevas reglas para la vigilancia de las empresas inscritas al padrón con inspecciones tanto para las prestadoras de servicios como para sus clientes.
“Para la ejecución de acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad laboral respecto a la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, los Inspectores Federales del Trabajo podrán solicitar toda la información y documentación que permita corroborar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación y lo dispuesto en el presente acuerdo”, indica el proyecto.
Las nuevas disposiciones contemplan también una lista de puntos básicos que deberán verificar los inspectores del trabajo:
Para empresas con REPSE
- Que la información proporcionada por las personas físicas o morales en la plataforma del REPSE para la solicitud coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.
- Que las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
- Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas.
- Que en el centro de trabajo se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo determinadas en la Ley Federal del Trabajo.
- Para empresas beneficiarias de los servicios.
- Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de la beneficiaria no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta.
- Que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados.
- Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas.
En caso de identificar incumplimientos de las nuevas reglas de subcontratación, los inspectores deberán solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable, la cancelación del REPSE.
Con información de El Economista.