• Entre las multas contempladas se mencionan supuestos en caso de CFDI´s y controladores beneficiarios.

Tijuana, B.C.- Dentro de las reformas para el presente año, fueron introducidas diversas infracciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que los contribuyentes deben estar atentos a esta información para evitar sanciones.

Lo anterior lo indicó Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien mencionó que algunas de estas infracciones provienen de cambios como una actualización respecto a lo que la autoridad ha encontrado durante el ejercicio de sus facultades.

De las multas que entraron en vigor en este 2022, dijo, se encuentran las siguientes: La primera infracción es con relación a los funcionarios públicos, cuando éstos detecten inconsistencias en los comprobantes fiscales de los contribuyentes.

“En ese caso, transcurridos los plazos correspondientes en relación al contribuyente, y no emitan la resolución en un plazo de 50 días como se señala en el CFF”, refirió Pickett.

La infracción podrá ascender de 147 mil 950 a 197 mil 270 pesos, según las cantidades vigentes a partir del 1 de enero de 2021.

El abogado fiscalista anotó que la infracción por emitir CFDI´s que no sean materiales, la multa podría ser de 55 por ciento a un 75 por ciento del importe de cada comprobante fiscal.

Asimismo, dijo, si el contribuyente ha sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos fiscales del Código Penal Federal, específicamente en los artículos 222 y 222 Bis y cohecho a servidores públicos extranjeros, la multa aumentará en un monto del 100 por ciento al 150 por ciento de las cantidades, o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho.

“Cuando el contribuyente exhiba ante la autoridad fiscal errores en su situación fiscal, éste podría ser acreedor a una multa de entre 13 mil 490 y 134 mil 840 pesos”, subrayó.

Pickett Corona mencionó que dentro de los dictámenes de los estados financieros, se actualizará la infracción relacionada con el dictamen de estados financieros cuando el dictaminador omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales y aduaneras

“Esto debido a cambios que surgieron en el artículo 91-A del CFF, por lo que esta multa va relacionada con la suspensión del registro del dictaminador, por un periodo de tres años, esto fundamentado en la fracción III del artículo 96”, resaltó.

Pickett Corona abundó que ante el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios controladores, las multas van desde 500 mil hasta los 2 millones de pesos.

“Es de suma importancia que los contribuyentes estén al tanto de las nuevas infracciones y sanciones que operan en 2022, para evitar así un potencial problema con la autoridad”, finalizó el abogado fiscalista.