La autoridad ha exhortado de diversas maneras a mantener la comunicación por medios electrónicos. El Código Fiscal establece la obligación tanto a personas físicas como morales de tener activo el buzón tributario, medio por el cual se reciben notificaciones, avisos y demás información entre contribuyente y autoridad.
Cuando el contribuyente no habilita el buzón tributario o señala medios de contactos erróneos o inexistentes, se entiende que se opone a la notificación por este medio y la autoridad podrá notificarle mediante estrados del SAT además de incurrir en una infracción.
De acuerdo con la tercera versión anticipada de modificaciones a la RMF se exhorta nuevamente al contribuyente la obligación de registrarse en el Buzón Tributario.
Obligados:
- Personas físicas.
- Personas morales.
Será de carácter opcional para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de sueldos y salarios.
Fecha límite para registrarse:
- 15 de julio 2020. Asimilados a salarios con ingresos iguales o superiores a 3, 000,000 m.n.
- 30 de septiembre 2020. Personas morales
- 30 de noviembre 2020. Personas físicas
Sanciones:
A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto se impondrá una multa de 3,080.00 a 9,250.00.
Fundamentación:
- Artículo 17-K Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 86-C Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 86-D Código Fiscal de la Federación.
- Tercera versión anticipada de modificaciones a la RMF 2020.
Con información de TLC Asociados.